I.6o.A. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA ACTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O DE SUS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 997
El artículo 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente a partir del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, establece que: "El servidor público afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta ley, o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos
73 y 74 de esta ley.
". Del precepto mencionado se desprende que en contra de las resoluciones emitidas por un órgano de control interno de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Ahora bien, la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 2o., 3o. y 34, fracciones V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, depende de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal; en estas circunstancias, atento a la naturaleza de las autoridades y actos reclamados, previamente al ejercicio de la acción constitucional, el quejoso debe agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, previsto en el artículo 23, fracción I, de la ley del tribunal en cuestión, el cual no exige mayores requisitos para obtener la suspensión, que los previstos en la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2486/99. Gerardo Montes Anaya. 7 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo en revisión 5656/99. Alejandro Vargas Gómez. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.
Amparo en revisión 1306/99. Lucio Javier Jiménez Calderón. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretario: Salvador Hernández Hernández.
Amparo en revisión 4536/99. María Diana Amézquita Cruz. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretario: Salvador Hernández Hernández.
Amparo en revisión 5316/99. Luis Ricardo Soto Chávez. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretaria: Juana Ruiz de Soto.