I.17o.A.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FIGURA DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA REGULADA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2913
El artículo
45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, establece que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en ella y en la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo, ello no implica la inclusión de figuras jurídicas no contempladas en la citada ley, pues la supletoriedad opera siempre y cuando el ordenamiento a suplir contemple la institución, pero no tenga la reglamentación requerida o, aun cuando la tenga, ésta sea deficiente y sólo en los aspectos autorizados en el referido precepto. En esas condiciones, si la figura de la aclaración de sentencia regulada en el mencionado código no se encuentra prevista en la indicada ley y no constituye una cuestión de procedimiento previo al dictado de la resolución ni se relaciona con la apreciación de pruebas, es inaplicable supletoriamente al procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 289/2009. Jorge Eduardo Torres Dorantes. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Secretaria: Alicia Larios Rico.