1a. LXXXV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES A TRES AÑOS, CUANDO AQUÉLLOS FALTEN A LA VERDAD EN SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL, PUEDE IMPONERSE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 231
Los artículos
54
y
80, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
establecen, respectivamente, que en la imposición de las sanciones administrativas se deben tomar en cuenta, entre otros elementos, la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, así como la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la citada ley o las que se dicten con fundamento en ella, y que cuando un servidor público en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que le es obligatorio manifestar, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años. Ahora bien, la circunstancia de que sea el artículo 80 y no el 54 de la ley en mención, el que establezca la sanción de inhabilitación por el término de tres meses a tres años, cuando el servidor público falte a la verdad en su declaración patrimonial, no representa impedimento alguno para que el propio artículo 54 sirva de fundamento a la autoridad sancionadora en la ponderación de la importancia o el grado de gravedad de la infracción y, en consecuencia, para imponer la sanción de inhabilitación, pues, en este caso, aun cuando el referido artículo 80 no proporciona las directrices ni enumera los casos específicos por los que pudiera arribarse a la anterior conclusión, la interpretación relacionada de tales preceptos permite establecer que el primero de ellos sí tiene aplicación en la delimitación y calificación de la importancia de la conducta infractora, ya que constituye el presupuesto indispensable para poder imponer la sanción de inhabilitación señalada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 897/2002. Alfredo Solloa Junco. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.