P. XII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN ESA MATERIA EL CONOCIMIENTO DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE DETERMINE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR MEDIDAS TENDENTES A ASEGURAR LOS BIENES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 7
Es competente un Tribunal Colegiado en Materia Penal para conocer del recurso de revisión en el que se reclama la resolución dictada por un Juez de Distrito que niegue el amparo al peticionario de garantías, al estimar que el Ministerio Público se encuentra legalmente facultado para dictar medidas tendentes a asegurar los bienes relacionados con la investigación de un ilícito. Ello es así, porque los actos procedimentales emitidos en la etapa de la averiguación previa por el Ministerio Público, consistentes en el aseguramiento, conservación y retención de bienes relacionados con la investigación de un delito tienen naturaleza intrínsecamente penal, pues aunque el titular del Ministerio Público es una autoridad administrativa que tiene a su cargo la tutela jurídica de los intereses del Estado y de la sociedad, cuando actúa en la fase de averiguación previa, que forma parte del procedimiento penal, lo hace en ejercicio del imperio que le otorgan los artículos
20, fracción X, 21 y 102 de la Constitución Federal
, por lo que su proceder como titular exclusivo de la acción penal y encargado de aportar al juzgador las pruebas relacionadas con la acreditación de la existencia del delito y la plena responsabilidad del procesado, apoyándose en disposiciones aplicables en materia penal, sólo puede ser calificado como una actividad de contenido penal. Esto es, cuando se trata de actos o abstenciones del Ministerio Público en la averiguación previa, no es suficiente estimar que por tratarse de una autoridad administrativa, los actos que emita revistan también ese carácter, ya que para determinar las características jurídicas del acto, se debe atender a la naturaleza del mismo, de modo que si éste se sujeta a disposiciones de naturaleza penal, debe considerarse que corresponde a esa materia aunque provenga de una autoridad administrativa.
Precedentes
Competencia 140/2000. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 3 de abril de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy tres de julio en curso, aprobó, con el número XII/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil uno.