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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de octubre de 2018.

I.9o.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
189342
Clave de tesis
I.9o.T.135 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1107

AVISO DE RESCISIÓN. ACTA EN QUE CONSTA LA NEGATIVA DEL ACTOR PARA RECIBIRLO. SU RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA, NO DEPENDE DE LA OBJECIÓN DEL CONTRARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1107

Precedentes

Amparo directo 5899/2001. Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 120, tesis I.6o.T.2 L, de rubro: " ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO, DEBEN SER RATIFICADAS. ". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de octubre de 2018.

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Registro digital (IUS): 189342