I.9o.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN. ACTA EN QUE CONSTA LA NEGATIVA DEL ACTOR PARA RECIBIRLO. SU RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA, NO DEPENDE DE LA OBJECIÓN DEL CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1107
Tomando en consideración el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número cuarenta y seis, consultable en la página treinta y siete, del Tomo V, volumen I, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SÓLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGÓ PREVIAMENTE A RECIBIRLO.
", se aprecia que es una obligación procesal del patrón demostrar en el juicio laboral, que antes de ocurrir al paraprocesal de notificación de aviso de rescisión laboral, dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo. Por tanto, válidamente se puede considerar que el acta donde consta dicha negativa debe ser perfeccionada para que tenga valor probatorio, con independencia de que se haya objetado el documento en cuestión, por equipararse la diligencia que consta en la misma a una testimonial; por ende, resultaría ilógico que el perfeccionamiento propuesto dependiera de que la parte contraria de quien la ofreció la objete, de ahí que la Junta del conocimiento debió haber admitido la ratificación que como medio de perfeccionamiento propuso la oferente, respecto del aviso rescisorio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5899/2001. Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 120, tesis I.6o.T.2 L, de rubro: "
ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO, DEBEN SER RATIFICADAS.
".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de octubre de 2018.