I.3o.T.148 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CASO EN EL QUE NO SE CONFIGURA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1030
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 131, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 107, de rubro: "
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA
.", como elementos necesarios para la existencia de la cosa juzgada, los siguientes: a) identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) identidad del objeto o cosa demandada; y, c) identidad en la causa de pedir o hecho jurídico generador del derecho que se hace valer. Por su parte, el artículo
87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
estatuye que las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la dependencia respectiva, previo parecer de la organización sindical correspondiente, y que serán objeto de examen cada tres años; de donde se advierte que el sindicato tiene la posibilidad de solicitar la expedición de nuevas condiciones cuando aduzca que cuenta con la mayoría de los trabajadores afiliados. En ese contexto, no se configura la excepción de cosa juzgada cuando en un juicio posterior se surtan las siguientes hipótesis: 1. Las condiciones de trabajo pertenezcan a un trienio diverso, por lo que ya no concurren las mismas circunstancias que dieron origen al referido derecho y, por tanto, no existe identidad de la acción, es decir, del objeto o cosa demandada. 2. Existan transformaciones trascendentes de carácter administrativo, tecnológico, económico o social, entre otros, que incidan en modificaciones a las condiciones del desempeño de las labores de los trabajadores, de modo que si las que se expiden constituyen unas nuevas y diferentes a las que estaban vigentes, tampoco existe identidad del objeto. 3. Si la agrupación sindical ejerció acción sin aducir que contaba con la mayoría de los trabajadores, pero al promover el juicio posterior afirma tenerla, pues no existe identidad en la causa de pedir o hecho generador. Consecuentemente, si un sindicato solicita la expedición de las condiciones generales de trabajo habiendo existido un juicio previo en el que se determinó que era improcedente la acción ejercitada, bajo el argumento de que ya existían las citadas condiciones, pero en el juicio posterior se advierte que son de un trienio diverso, además de aducir que cuenta con la mayoría de los trabajadores; la autoridad deberá concluir que no se surte la excepción de cosa juzgada y analizar el fondo del asunto, en razón de que no concurren los requisitos de identidad del objeto, ni de la causa de pedir o hecho generador del derecho señalados en las hipótesis uno y tres.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/2006. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
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