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P./J. 78/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 55/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de febrero de 2001. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiuno de mayo en curso, aprobó, con el número 78/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

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