II.T.200 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN LA NIEGA, ATRIBUYÉNDOLA A UN TERCERO, ES ILEGAL IMPONERLE LA CARGA PROBATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 756
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas jurisprudencias que la carga de probar la existencia de la relación entre patrón y trabajador corresponde al primero, cuando no formula una negativa lisa y llana de las imputaciones, sino sólo alega un vínculo de otra naturaleza, ya sea civil, mercantil o de prestación de servicios profesionales. Sin embargo, dicho criterio únicamente es aplicable si la defensa se apoya en una aceptación implícita de los hechos, pero ubicándolos fuera del ámbito laboral. En ese contexto, cuando el demandado niega el contrato, informando el desempeño del actor en beneficio de otra persona, ello significa el desconocimiento del pacto y de su naturaleza contractual, en cuya virtud, el único obligado a demostrar el nexo es el accionante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2001. Roberto Chaparro Rivera. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.