1a. XXVIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA QUE FACULTA A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EMITIR UN NUEVO ACTO QUE SUSTITUYA AL IMPUGNADO, CUANDO DICHO RECURSO RESULTE TOTAL O PARCIALMENTE FAVORABLE AL QUE LO INTERPUSO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 285
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XXXV/98, de rubro: "
AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL SINO MATERIAL
.", estableció que dentro de los requisitos que deben satisfacer los ordenamientos que prevean procedimientos que puedan concluir con la privación de derechos de los gobernados, se encuentran los de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar, con base en los elementos en que el posible afectado finque su defensa, y que en las leyes procedimentales tales instrumentos se traducen en la existencia de instancias, recursos o medios de defensa que permitan a los gobernados ofrecer pruebas y expresar argumentos que tiendan a obtener una decisión favorable a su interés; además de que para brindar las condiciones materiales necesarias que permitan ejercer los medios defensivos contenidos en las leyes, con respecto a la garantía de audiencia, resulta indispensable que el interesado conozca directamente todos los elementos de convicción, para que pueda imponerse de los hechos y medios de acreditamiento, con objeto de que se facilite la preparación de su defensa, mediante la rendición de pruebas y alegatos dentro de los plazos que la ley disponga para tal efecto. En estas condiciones, resulta inconcuso que al prever el artículo 334, fracción V, del Código Municipal para el Estado de Coahuila la posibilidad de que la autoridad hacendaria municipal, al resolver los recursos de revocación que resulten total o parcialmente favorables al recurrente, emita un nuevo acto que sustituya al impugnado, viola la garantía constitucional de referencia y transgrede la naturaleza y fin de los recursos que es la de que el acto o resolución que se impugna sea confirmada, modificada o revocada. Ello es así, porque dentro del sistema procesal contenido en el mencionado código no se consagra algún medio de defensa por virtud del cual la parte afectada pueda impugnar la resolución que recaiga al recurso de revocación, ni se otorga la oportunidad de que el contribuyente ofrezca pruebas, o bien, combata la nueva determinación a través de un medio ordinario, no obstante que se convierte en una resolución que establece en definitiva el monto correspondiente al adeudo fiscal, y que está basada, incluso, en elementos desconocidos por quien interpuso aquel medio de impugnación.
Precedentes
Amparo en revisión 1240/97. Central Camionera de Torreón, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Nota: La tesis P. XXXV/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 21.