2a. LIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO NO IMPIDE AL QUEJOSO SOLICITAR LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 461
La circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la improcedencia de un incidente de repetición del acto reclamado, no priva al quejoso de su derecho para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y de hacer valer el incidente de inejecución de sentencia, en caso de no obtener dicho cumplimiento, pues de conformidad con lo previsto en los artículos
105 y 113 de la Ley de Amparo
, no existe término de preclusión o caducidad para su promoción y no podrá archivarse el juicio de garantías sin que quede enteramente cumplida la sentencia en la que se haya concedido la protección constitucional. De acuerdo con estos principios, mientras la ejecutoria de garantías no esté cumplida, la parte quejosa tendrá expedito su derecho para promover el incidente de inejecución de sentencia.
Precedentes
Repetición del acto reclamado 4/94. María Teresa Obregón Miranda y otros. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.