I.5o.C.195 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. LA ACTUACIÓN IRREGULAR DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL QUE CULMINA CON LA NULIDAD DE ACTUACIONES DERIVADA DE DICHO INCIDENTE, NO RESTA EFECTOS A LOS ACTOS TENDENTES A INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1001
Hechos: En amparo indirecto se negó la protección constitucional al considerarse que la nulidad de actuaciones derivada de un incidente de nulidad de notificaciones, dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, no podía suponer que el ejecutante había sido omiso en promover actuaciones idóneas para interrumpir la prescripción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la actuación irregular de un funcionario judicial que culmina con la nulidad de actuaciones derivadas de un incidente de nulidad de notificaciones dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, no interrumpe la prescripción negativa ni los derechos sustantivos del ejecutante.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 420/2016 sustentó que el incidente de nulidad de notificaciones se caracteriza por ser un procedimiento sumario dirigido a resolver una controversia de carácter adjetiva relacionada inmediata y directamente con el asunto principal, y su objetivo se constriñe a la declaración de invalidez de una notificación practicada en un juicio, cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, con la consecuencia de que habrá de reponerse el procedimiento a partir de ese momento procesal (declarando la nulidad de las actuaciones que desconozca el promovente de la incidencia o las que no puedan subsistir), con el propósito de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa. Por otro lado, la prescripción negativa es una sanción que se impone a quien teniendo el derecho sustantivo (por estar incorporado a la esfera jurídica del vencedor en juicio) de ejercer una acción, no lo hace dentro del término estipulado por la ley. Por tanto, el derecho a ejecutar una sentencia no puede estar supeditado a la actuación de los funcionarios judiciales (como lo es la irregularidad de una notificación), pues el primero es un derecho sustantivo que trasciende sobre las actuaciones procesales. Pensar lo contrario conduciría al absurdo de que los ejecutantes puedan perder sus derechos reconocidos en una sentencia ejecutoriada sólo por la actuación negligente de una autoridad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2024. Alejandro Cervantes Orozco y otra. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 420/2016 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo I, marzo de 2019, página 173, con número de registro digital: 28436.