1a. XVIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR SU MONTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 280
El citado artículo transitorio que establece la forma en que se deberá calcular el monto de la pensión por jubilación de los trabajadores que se encontraban sujetos al régimen de cotización de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, no viola el artículo
5o. constitucional
. Ello es así, porque si bien es cierto que el citado precepto constitucional consagra la libertad de trabajo u ocupacional y que en su tercer párrafo dispone que el trabajo debe ser voluntario y remunerado, también lo es que de su texto no se desprende el derecho a recibir una pensión por jubilación después de que ha concluido la relación laboral, pues únicamente prevé el derecho a recibir el pago correspondiente a los servicios prestados por una persona. Lo anterior se corrobora con el contenido de los debates que se verificaron en el Congreso Constituyente de 1916-1917 respecto de la justa retribución que debe corresponder al trabajo personal, los cuales demuestran que la preocupación de los legisladores consistió en establecer la prohibición de que una persona prestara sus servicios sin la justa remuneración y en precisar qué debía entenderse por ésta, por lo que dichos debates no revelan intención alguna del Constituyente de consignar a favor de los trabajadores una prestación en dos etapas, una presente y otra futura (jubilación), sino únicamente aquella que corresponde al trabajo actual.
Precedentes
Amparo en revisión 1351/99. Silvia Carolina Cañamar Suárez. 7 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 201/99. Juan Villarreal Salinas y otros. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.