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PR.A.C.CS. J/12 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA ACTUAL LEY DEL ISSSTE. LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA SE DEFINE POR EL ESQUEMA BI-ANUAL GRADUAL DE LA TRANSICIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 456

Precedentes

Contradicción de criterios 136/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado, quien votó contra algunas consideraciones y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 687/2022 (cuaderno auxiliar 757/2023), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 159/2022 (cuaderno auxiliar 752/2022). Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 229/2008 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2016 (10a.), de rubro: "PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOGIÓ AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN ESA NORMATIVA Y NO A LA FIJADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 560, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 685, con números de registro digital: 21463 y 2012116, respectivamente.

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