VI.1o.A.98 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE LA PARTE ACUSADORA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 174 A 180 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA QUEJA PRESENTADA CONTRA UN NOTARIO PÚBLICO POR DELITOS ATRIBUIDOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1159
Conforme al artículo 174 de la ley invocada, para proceder contra los notarios del Estado de Puebla por los delitos que se les imputen en el ejercicio de sus funciones, previamente deberá practicarse una investigación administrativa en los términos de los numerales 175 a 180 del propio ordenamiento. En esas condiciones, para el caso de que la parte acusadora decidiera presentar denuncia o querella con motivo de los hechos materia de la queja respectiva, es necesario que antes se haya llevado a cabo la referida investigación, en la que como parte acusadora puede ofrecer pruebas y alegar en su derecho. Así, tomando en cuenta que una fuente del derecho subjetivo es la norma jurídica objetiva, resulta evidente que asiste interés jurídico a la quejosa para ocurrir en demanda de amparo, combatiendo la resolución de la comisión investigadora que declaró improcedente la queja presentada contra un notario público por delitos atribuidos en el ejercicio de sus funciones, pues de lo contrario, la acusadora en el procedimiento de investigación de que se trata, no tendría la posibilidad de intervenir como parte ofendida dentro del procedimiento penal que, en su caso, se llegara a iniciar, y además en última instancia tampoco podría ejercer la garantía de seguridad jurídica prevista en el párrafo cuarto del artículo
21 constitucional
, consistente en la posibilidad de recurrir jurisdiccionalmente o impugnar mediante el juicio de amparo el no ejercicio de la acción penal, una vez satisfecho el requisito de procedibilidad antes apuntado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2000. Ernesto Joaquín Briones Amador. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.