VI.2o.C.259 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE RESUELVE EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EN QUE A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACLARA SUS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2311
El recurso de queja, previsto en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
es procedente cuando se analiza en él la legalidad del auto pronunciado por el Juez de Distrito en el incidente de suspensión, en el cual, después de emitida la sentencia en relación con la medida cautelar definitiva, a petición expresa de la autoridad responsable, aclara cuáles son los efectos de esa determinación suspensional, pues el auto recurrido no encuadra en la hipótesis legal regulada en la fracción II del dispositivo legal en cita, ya que ésta establece la procedencia de ese medio de impugnación contra la actuación de la autoridad responsable y no de la del Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2006. Proyectos Nuevo Siglo, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.