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I.7o.A.92 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO ES INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1210

Precedentes

Queja 837/2004. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 465, con el rubro: " QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO ."

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