I.7o.A.92 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO ES INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1210
De una interpretación sistemática de los artículos
95, fracción IV y 98, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo
, se advierte que el recurso de queja, previsto en el precepto legal citado en primer término, procede contra actos o resoluciones de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia protectora de garantías. Por tanto, si en el sumario de garantías el Juez de Distrito emite una resolución requiriendo el cumplimiento a las autoridades responsables, es improcedente el recurso de queja que éstas planteen contra tal determinación, alegando que el cumplimiento requerido es "excesivo", pues tal medio de impugnación no es apto para combatir las resoluciones dictadas por los órganos del Poder Judicial Federal encaminadas a obtener el acatamiento del fallo protector de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 837/2004. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 105/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 465, con el rubro: "
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO
."