1a. XXXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. NO ES ADMISIBLE ANALIZAR UNA CUESTIÓN QUE YA FUE MATERIA DE ESTUDIO AL RESOLVERSE UN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL MISMO JUICIO DE AMPARO DE DONDE EMANÓ AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 279
Si en la inconformidad se hace valer una cuestión respecto de la cual ya se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un incidente de inejecución de sentencia, derivado del mismo juicio de amparo de donde emanó aquélla, resulta inadmisible jurídicamente que se vuelva a analizar, porque pronunciarse nuevamente sobre el mismo punto, sería como permitir que las resoluciones pronunciadas por este Alto Tribunal en los recursos o medios de defensa que establece la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo, pudieran ser cuestionadas mediante otro recurso de la misma naturaleza, lo cual no está permitido tácita ni expresamente en la referida ley.
Precedentes
Inconformidad 90/99. Su, S.A. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.