2a. XX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LA RESOLUCIÓN QUE PRECISA SUS ALCANCES ES PARTE INTEGRANTE DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 196
Cuando en una sentencia de amparo no se fijaron con precisión sus alcances, y su defectuoso o excesivo cumplimiento es materia de una queja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para fijarlos, subsanando la oscuridad, discordancia o confusión de la sentencia documento con el fin de no impedir su ejecución ni hacerla nugatoria; por tanto la resolución que decida ese recurso, por cuanto hace la interpretación legal y obligatoria la resolución del fallo protector, es parte integrante de éste.
Precedentes
Queja 15/2000. Digital Appliance Controls de México, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 171, tesis 3a. CXLIV/90, de rubro: "
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU RESOLUCIÓN FIJA EL ALCANCE DE LA SENTENCIA
.".