XII.1o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 52/98, DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ESTÁ SUJETA A QUE EN EL CASO CONCRETO SE PRESENTE SIMILITUD EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1133
La obligatoriedad que el artículo
192 de la Ley de Amparo
dispone en la aplicación de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, está supeditada a que en el caso concreto se presente similitud o analogía en las circunstancias que motivaron la interpretación judicial, comprendidas en la parte considerativa que la rige; del tal manera que no se incurre en desacato a la jurisprudencia número 52/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro: "
EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
.", si la publicación de edictos se realiza entre el primero y octavo días en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", pues el mismo únicamente se publica tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, por lo que bajo esas condiciones, no es posible que entre la primera y última publicación medien siete días, constituyendo la periodicidad de la edición del periódico oficial una imposibilidad material para realizar en esta entidad federativa la tercera publicación del edicto de remate exactamente el noveno día, como lo establece la citada jurisprudencia, en cuyo estudio no se presentó ni, por ende, se abordó el examen de situación semejante a la que prevalece en este Estado por la publicación discontinua del referido medio de comunicación oficial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2000. José Alberto Santa Ana López. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 168.