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(I Región)9o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRÁMITE PREVISTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES OCIOSO E INÚTIL CUANDO LA CAUSA DERIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2719

Precedentes

Amparo en revisión 275/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014) del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Roberto Perea Sánchez. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción VI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alicia del Carmen Hernández Domínguez.