I.3o.C. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE, EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTUDIE EL AGRAVIO RELATIVO A VIOLACIONES PROCESALES, SIN QUE EL QUEJOSO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO NO SUBSANA LA OMISIÓN DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 937
De conformidad con lo establecido en los artículos
103
y
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal
, en relación con el artículo
161, fracción I, de la Ley de Amparo
, los actos dentro del procedimiento que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, pueden impugnarse en el amparo directo, siempre que el quejoso haya agotado el recurso ordinario o el medio de defensa correspondiente. Esa carga procesal no queda satisfecha por el hecho de que la Sala responsable se pronuncie en relación a los agravios que tengan por materia esas violaciones al procedimiento que se reclaman, sin que el quejoso haya interpuesto el recurso. Ello, porque si no se surte alguna de las excepciones contempladas en el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, que dispensan los requisitos que las partes deben preparar a efecto de que en el amparo directo se estudien las violaciones procesales reclamadas, consistentes en que los actos afecten derechos de menores e incapaces, o cuando se trata de sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afectan al orden y a la estabilidad de la familia, el hecho de que la Sala responsable dentro de la sentencia reclamada haya estudiado esos agravios, no es causa que sustituya el requisito previsto en la fracción I del artículo 161 de la ley de la materia, puesto que de aceptar tal situación, se dejaría a la potestad de la autoridad responsable emitir o no consideraciones en relación a violaciones procesales y de ello dependería que pudieran estudiarse aunque no se haya agotado el recurso ordinario. Por lo tanto, prevalece el requisito de que se agoten los recursos legales ordinarios a efecto de que en el juicio de amparo directo se estudien las violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2643/2000. Promotora y Operadora del Sur, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Amparo directo 9443/2000. Direct Marketing Group, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Amparo directo 11143/2000. María Ofelia Hernández Ortiz. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo 163/2001. Lucía Garduño Plancha. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo 1753/2000. Eustolia Pérez Lorenzana y otro. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.