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P./J. 65/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONGRESOS LOCALES. LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ES FACULTAD QUE, A AQUÉLLOS CORRESPONDE, AL NO ESTAR REGLAMENTADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 627

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 13/2000. Diputados integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de mayo en curso, aprobó, con el número 65/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil uno.

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