XI.2o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, O QUE SE PERPETREN EN CONTRA DE DICHO INSTITUTO CON MOTIVO DE LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE TIENE ENCOMENDADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1104
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
48 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de los asuntos que, de manera enumerativa pero limitativa a la vez, contempla el segundo de tales normativos, mismo que, en su fracción I, establece que son de su competencia los delitos que sean del orden federal, definiendo los que participan de esta naturaleza en los incisos de que se compone dicha fracción, de los cuales destacan, entre otros, los que se mencionan en el e), f), h) e i), y que en su orden se refieren a aquellos en los que la Federación sea sujeto pasivo, los que se cometan por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, o en menoscabo de los bienes afectos al mismo. Mientras que el numeral
212 del Código Penal Federal
dispone que es servidor público, entre otras: "... toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ... organismos descentralizados ...". Por tanto, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado a la luz de la ley del mismo nombre por decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, por lo mismo, es inconcuso que constituye un organismo descentralizado en términos del artículo
45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, que precisamente describe como tales a todos aquellos que sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y, por ende, cualquier conducta delictiva que cometa uno de sus servidores con motivo de sus funciones o en el ámbito de sus atribuciones, o que se perpetre en contra de dicho instituto en virtud de las que tiene encomendadas, debe reputarse de carácter federal y, por tanto, de la competencia de un Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 7/2000. Suscitada entre los Jueces Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan y Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del propio Distrito Judicial. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.