III.2o.P.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ROBO. ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE COMETE EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL O EN MENOSCABO DE LOS BIENES AFECTOS A LA SATISFACCIÓN DE DICHO SERVICIO, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCENTRALIZADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1936
Del contenido de los artículos
50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y
1o., 4o., 7o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, se obtiene que compete a los Jueces de Distrito conocer de los delitos perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado. Entonces, si el delito de robo recayó sobre numerario que ingresó en la agencia comercial de la Comisión Federal de Electricidad, con ello se ocasionó un detrimento en los bienes destinados a la prestación de un servicio público federal, pues dichos recursos económicos tienen como principal objetivo conforme a los artículos
27 y 28 de la Constitución Federal
, generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de un servicio; por tanto, es incuestionable que la competencia del delito es del orden federal, por tratarse del dinero sustraído de un bien afecto a la satisfacción de un servicio de ese ámbito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 52/2011. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Noveno Partido Judicial en Cihuatlán, ambos con residencia en el Estado de Jalisco. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.