VII.1o.P.129 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPARECENCIA, ORDEN DE. SU LIBRAMIENTO DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE AL INDICIADO EN VEZ DE LIBRAR OFICIO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1101
En tratándose de delitos que se sancionan con pena alternativa y sólo ameritan orden de comparecencia para que el indiciado concurra a declarar en formal preparatoria, el Juez de la causa penal debe señalar hora y fecha para la práctica de la citada diligencia y, previa notificación personal, aquél esté en posibilidad de comparecer voluntariamente a cumplir con el mandato judicial, sin que proceda girar oficio al Ministerio Público para que ejecute esa orden. Lo anterior, toda vez que desde el punto de vista formal la orden de comparecencia tiene como finalidad que el indiciado concurra ante el a quo a declarar en preparatoria, lo que desde el punto de vista material constituye un verdadero acto de molestia, cuando la forma en que se ordena su presentación es mediante su detención, porque trae como consecuencia que, aun cuando sea momentáneamente, se restrinja su libertad, lo cual contraviene la garantía de legalidad jurídica que establece el artículo
16 constitucional
; máxime que en los artículos 77 al 87 del capítulo IX, título primero, del Código de Procedimientos Penales del Estado, se establecen las reglas específicas que los juzgadores deben cumplir al ordenar la citación de las personas obligadas a presentarse a declarar ante los tribunales o ante el Ministerio Público, como lo es una orden de comparecencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/2000. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Amparo en revisión 477/2000. 10 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías N. Oficial Huesca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 144, tesis de rubro: "
COMPARECENCIA, ORDEN DE, ES CONCULCATORIA DE GARANTÍAS CUANDO NO SE ORDENA NOTIFICARLA AL INDICIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA)
.".