Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189781
2a. LVII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 189781
- Clave de tesis
- 2a. LVII/2001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 321
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, NO DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE SU ESTABLECIMIENTO O DE SU PROHIBICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 321
Para analizar si esos dispositivos de la Ley Federal del Trabajo son violatorios o no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe hacerse su confrontación con los preceptos de la misma que resulten aplicables, esto es, con los artículos
5o
.,
9o.
y
123, apartado A, fracción XVI
, acudiendo, asimismo, a los elementos que permitan desentrañar su verdadero sentido, conforme a la voluntad del Constituyente y, en su caso, del Poder Reformador de la Constitución, sin que pueda admitirse como uno de ellos las conductas abusivas que puedan presentarse en la realidad, al aplicar incorrectamente los preceptos constitucionales, o al asumir conductas completamente opuestas a su contenido expreso y a su auténtico sentido, como pueden ser, por ejemplo, las consistentes en que las empresas se valgan de la inexistencia de la cláusula de exclusión para debilitar a los sindicatos y violar normas protectoras de los derechos de los trabajadores, o bien, líderes sindicales que utilicen la existencia de la cláusula referida para someter violentamente a los trabajadores bajo la amenaza de la pérdida de su trabajo y para utilizar al sindicato como instrumento para su exclusivo beneficio personal, incluso, en detrimento de los derechos de los trabajadores y aun como mecanismo corporativo de control político, en demérito de los valores democráticos reconocidos en los artículos
39
y
40 de la Constitución Federal
. En consecuencia, ese tipo de actuaciones que tendrán que combatirse por otros procedimientos, resultan completamente ajenos al análisis jurídico de la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Tesis relacionadas
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE CON MOTIVO DE LA INASISTENCIA DEL PERITO DEL TRABAJADOR NOMBRADO POR ELLA, REQUIERE AL DEL PATRÓN PARA QUE SE PRESENTE DE NUEVA CUENTA PARA RATIFICAR SU DICTAMEN, DESPUÉS DE QUE TUVO POR RENDIDA SU OPINIÓN TÉCNICA.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS ARTÍCULOS 390 BIS Y 390 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO INICIAL POR EXISTIR INCONSISTENCIAS EN EL PADRÓN DE TRABAJADORES.
- DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. SI AL LEVANTARSE EL ACTA DE INVESTIGACIÓN NO SE DESAHOGAN LAS PRUEBAS DE DESCARGO OFRECIDAS POR EL TRABAJADOR, DEBE CONSIDERARSE INJUSTIFICADO EL DESPIDO (CLÁUSULA 30, FRACCIONES V Y XI DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE AL CASO).