VII.2o.A.T.35 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. SI AL LEVANTARSE EL ACTA DE INVESTIGACIÓN NO SE DESAHOGAN LAS PRUEBAS DE DESCARGO OFRECIDAS POR EL TRABAJADOR, DEBE CONSIDERARSE INJUSTIFICADO EL DESPIDO (CLÁUSULA 30, FRACCIONES V Y XI DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE AL CASO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1340
Si en el desarrollo del acta de investigación relativa a los hechos que se señalen como fundamento de la causal o causales de rescisión, o de la sanción, no se desahogó la prueba testimonial de descargo que ofreció el trabajador, según lo dispone la fracción V de la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Veracruzana y su Personal Académico, la que prevé, entre otras cosas, que deben recibirse las pruebas de descargo, y no obstante ello la parte patronal le rescindió a éste la relación laboral, debe estimarse que esto, de acuerdo con lo previsto por la fracción XI, último párrafo, de la invocada cláusula, constituye un despido injustificado, ya que la misma establece que en el caso de que la Universidad Veracruzana aplique alguna sanción sin seguir el procedimiento señalado en dicha cláusula, aquélla quedará sin efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/99. Pablo Elorza Martínez. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.