VI.1o.A. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL, SON INOPERANTES LOS FORMULADOS EN CONTRA DEL FONDO DEL ASUNTO, SI PARA RESOLVERLO LA SALA FISCAL INTRODUJO ARGUMENTOS NO PROPUESTOS POR LAS PARTES, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES COMBATIDA EN LOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 853
En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia contenido en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, el cual estriba en que al resolver la controversia las Salas deben sujetarse a lo planteado por las partes respecto de la resolución, la demanda y la contestación, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no hechas valer en forma oportuna por los que controvierten, es inadmisible tomar en consideración en el recurso de revisión fiscal, al resolver sobre la legalidad de la sentencia recurrida, los agravios relativos a cuestiones jurídicas ajenas a la controversia efectivamente planteada, por resultar inoperantes, puesto que si la Sala emitió su sentencia sustentándose en argumentos no hechos valer por las partes en conflicto, en la revisión no puede combatirse el criterio de fondo sostenido en aquélla, ya que de ser analizados los agravios tendientes a desvirtuar tal criterio, lo que además presupone necesariamente acudir a razonamientos no hechos valer oportunamente en el juicio, se atentaría contra el referido principio de congruencia; por ende, toda vez que el recurso de revisión fiscal es de estricto derecho, para que en la revisión puedan analizarse los agravios contra una sentencia en la que se introduzcan argumentos no propuestos por las partes, debe impugnarse la violación formal cometida en ésta y no el criterio de fondo que en ella se sostenga, pues de lo contrario debe confirmarse la sentencia recurrida por sus propias consideraciones y fundamentos, dado que la inoperancia excluye la posibilidad de un pronunciamiento de fondo al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 68/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
Revisión fiscal 119/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Revisión fiscal 283/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.
Revisión fiscal 197/2000. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Revisión fiscal 272/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.