VII.1o.A.T.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES COMBATIDA EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1408
En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia contenido en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, el cual estriba en que al resolver la controversia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sus Salas Metropolitana o Regionales se sujeten a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas en forma oportuna por aquéllas, resulta inadmisible que en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia relativa, se tomen en consideración los argumentos expuestos por la autoridad al contestar el libelo, cuyo estudio omitió su emisora, ya que en tal caso corresponde a dicha autoridad disconforme combatirla expresamente, al través de los agravios que formule, o sea, impugnar, mediante ellos, esa violación formal en que hubiere incurrido la Sala, a efecto de que, de trascender al resultado de esa sentencia recurrida, ésta sea revocada y, por tanto, en virtud de la ejecutoria respectiva, se le obligue a analizar tales argumentos, lo cual si no se hace por la autoridad revisionista, mediante la expresión del correspondiente agravio, a lo cual está obligada, precisamente, por tener esa calidad y ser la revisión fiscal de estricto derecho para ella, es innegable que el Tribunal Colegiado no puede atender esas argumentaciones que versan sobre la legalidad de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/2005. Ayuntamiento Constitucional de Pánuco, Veracruz. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 853, tesis VI.1o.A. J/17, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL, SON INOPERANTES LOS FORMULADOS EN CONTRA DEL FONDO DEL ASUNTO, SI PARA RESOLVERLO LA SALA FISCAL INTRODUJO ARGUMENTOS NO PROPUESTOS POR LAS PARTES, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES COMBATIDA EN LOS
."
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.A. J/38, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1037, con el rubro: "
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS CONTRA EL FONDO DEL ASUNTO, SI IMPLICAN EL ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE OMITIÓ LA SALA FISCAL, Y DICHA VIOLACIÓN FORMAL NO ES IMPUGNADA EXPRESAMENTE
."