VII.2o.A.T.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTO CONSUMADO DE UN MODO IRREPARABLE. LA INSTALACIÓN DE SOFTWARE PARA EQUIPO DE CÓMPUTO NO PUEDE ESTIMARSE COMO TAL, PARA EFECTOS DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1072
Si bien el artículo 51, fracción IV, de la referida ley, establece como causal de improcedencia en el juicio de nulidad, que el acto impugnado se haya consumado de un modo irreparable, lo cierto es que si aquél se hizo consistir en la resolución que aprobó la licitación pública respecto de software para equipo de informática, éste no puede estimarse consumado irreparablemente por el hecho de que se haya instalado dicho equipo por parte de la empresa que resultó ganadora en la citada licitación, pues de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, sólo tienen tal carácter aquellos cuya realización hace que física y legalmente sea imposible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que no acontece tratándose de la instalación del citado equipo de cómputo, ya que es evidente que de revocarse la resolución impugnada en el juicio de nulidad respectivo, en su caso, podría ser desinstalado, volviendo así las cosas al estado que guardaban antes de las violaciones alegadas en el citado juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/2000. Niveles, S.A. de C.V. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.