XIX.1o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1149
Si en la demanda de garantías se reclaman las órdenes administrativas tendientes a desconocer las constancias de regularización que acreditan la estancia definitiva de vehículos de procedencia extranjera emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del decreto publicado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno en el Diario Oficial de la Federación; así como las relativas para restringir o cancelar su circulación por las carreteras del territorio nacional, puentes internacionales y garitas aduanales; las consistentes en imponer "cuotas especiales" del orden fiscal; aquellas para que los datos de identificación de los citados automotores aparezcan en los archivos computacionales de las corporaciones policiacas como de "dudosa procedencia" o "ilegal internación al país"; las tendientes a la desposesión en vía de confiscación, embargo o retención y las que atañen a la libertad personal de sus propietarios o conductores fuera de todo procedimiento judicial, debe convenirse que si el amparo no se impetró contra el cobro de contribuciones, ni los actos reclamados encuadran en alguno de los supuestos del artículo
135 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, así como que tampoco existe tercero perjudicado, es improcedente exigir alguna garantía en el incidente de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/99. José Manuel de la Cruz González. 5 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Queja 143/99. Francisco Domínguez Lagunes. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Javier Valdez Perales.
Queja 26/2000. César Armando Magallán Ríos. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Javier Valdez Perales.
Queja 36/2000. Gregorio Magallán Ríos. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Sergio Arturo López Servín.