I.6o.T. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1013
Si el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje atendiendo a la facultad discrecional que le otorga el artículo
174 de la Ley de Amparo
, negó al recurrente la suspensión respecto del acto de la reinstalación a que fue condenado en el laudo reclamado y la otorgó por el resto de la condena, sin el requisito de fianza, lo hizo en estricto acatamiento al precepto legal en cita, el cual señala que la suspensión se otorgará en los casos en que a juicio del presidente del tribunal respectivo no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia; no siendo violatoria de garantías la medida suspensional que así lo determine.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 756/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Queja 366/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Queja 216/2000. Pemex Exploración y Producción. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Queja 376/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Queja 36/2001. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 1026, tesis 1168, de rubro: "
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN.
".
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 34/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito informó que el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial I.6o.T. J/37 fue abandonado a partir de la ejecutoria dictada en el recurso de queja 85/2016, en la cual aplicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO."