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VI.2o.P. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO QUE NO SON RATIFICADOS, NI ESTÁN ADMINICULADOS CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, SÓLO TIENEN VALOR DE PRESUNCIÓN Y, POR ENDE, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 992

Precedentes

Amparo directo 105/2000. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Rodolfo Tehozol Flores. Amparo directo 220/2000. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Rodolfo Tehozol Flores. Amparo directo 352/2000. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo directo 417/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María de Lourdes Morales García. Amparo directo 445/2000. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Antonio Hernández Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 38/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 207, con el rubro: " DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ) ."

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