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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
189881
Clave de tesis
XX.2o.14 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1124

REPARACIÓN DEL DAÑO. CUANDO VARIOS INCULPADOS COMPARECEN EN FORMA INDIVIDUAL A SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN EN EL MISMO PROCESO PENAL, CADA UNO DEBE CUMPLIR CON ESA OBLIGACIÓN DE MANERA SEPARADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1124

Precedentes

Amparo en revisión 462/2000. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz. Nota: Por ejecutoria del 3 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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