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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189907

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 188/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre situaciones fácticas diversas, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

III.2o.A.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
189907
Clave de tesis
III.2o.A.68 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1107

PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE NO ES NECESARIO DETENTAR LA POSESIÓN ACTUAL DEL BIEN INMUEBLE AL MOMENTO DE EJERCITAR LA ACCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1107

Precedentes

Amparo directo 86/2000. Luis Vargas Villalvazo. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Antonio Luis Betancourt Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 188/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre situaciones fácticas diversas, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

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Registro digital (IUS): 189907