2a. XXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE JUSTIFICA SU EJERCICIO RESPECTO DE LO PLANTEADO EN UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CUANDO AL RESOLVER SOBRE LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE REVOCA EL PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES CONTENIDO EN ELLA, Y EN RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL REFERIDO TRIBUNAL EXISTE JURISPRUDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 499
Si al conocer del recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo directo se revoca la declaración de inconstitucionalidad de leyes adoptada en su parte considerativa, lo que impidió al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse sobre la legalidad del respectivo acto de aplicación, en principio, debe devolverse su jurisdicción a éste para que resuelva sobre los conceptos de violación cuyo estudio omitió; sin embargo, si sobre esos planteamientos existe jurisprudencia, en aras de tutelar el derecho a la justicia pronta, completa e imparcial, finalidad que reviste interés y trascendencia, en términos de lo dispuesto en el artículo
107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercer la facultad de atracción en cuanto a los referidos conceptos de violación y resolver lo conducente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1125/2000. Azulejera Nissim, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.