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II.3o.C.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL. ES PROCEDENTE SI SE DEMUESTRA QUE EL MANDATO JUDICIAL QUE AUTORIZABA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, PERDIÓ SUS EFECTOS EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1064

Precedentes

Amparo directo 186/2000. Bibiana Araceli Parrazales Rodríguez. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.

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