XX.2o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE GARANTÍAS. SI EL ESCRITO DE ACLARACIÓN SE DIRIGE A OTRO ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Y ES RECIBIDO EN LA GUARDIA DEL JUZGADO QUE LO PREVINO, DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO, ES ILEGAL TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1059
Si el recurrente, dentro del término legal que se le concede, incurre en el error de dirigir su escrito de aclaración de demanda a un Juzgado de Distrito diverso al que le previno, pero recibido por el secretario de guardia del mencionado en segundo término, por el cual da cumplimiento a la prevención que se le hizo, y se le tiene por no interpuesta su demanda apoyado en el hecho de que fue recibida en forma extemporánea, sin tomar en cuenta que se trataba de un error que puede subsanarse atendiendo lo dispuesto por el artículo
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, que sobre el particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que tratándose de la suplencia ante el error, ésta opera en todos los casos, situaciones y sujetos, incluyendo los que no admiten la suplencia de la queja, inclusive, cuando no se cite ningún precepto constitucional o legal; en consecuencia, resulta evidente que el órgano de control constitucional no acata lo dispuesto en el citado numeral, si tiene por no interpuesta la demanda al haber recibido la aclaración fuera de término, no obstante de que existe identidad en cuanto a las autoridades responsables, los actos reclamados, el quejoso, y el número del cuaderno auxiliar corresponde al índice del juzgado que previno, sin que ello implique alteración de la litis reclamada, pues la corrección no influye en la decisión del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/2000. Sociedad Mercantil Aprovechamientos Forestales Pantelhó, S.R.L. de C.V. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.