VI.1o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN SIN MATERIA. DEBE DECLARARSE CUANDO LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO EN FORMA LISA Y LLANA, ES CUMPLIMENTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SATISFACIENDO LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO, ANTES DE QUE SE DICTE LA EJECUTORIA EN EL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 573
Si en un juicio de amparo se concedió la protección constitucional solicitada en forma lisa y llana, y la parte quejosa muestra su inconformidad interponiendo el correspondiente recurso de revisión, a fin de que el amparo se conceda para ciertos y determinados efectos, y antes de que se resuelva ese recurso, la autoridad responsable da cumplimiento a la sentencia constitucional, y con ello se ajusta plenamente a lo pretendido por el inconforme en el citado recurso de revisión, es claro que en tales condiciones quedó satisfecha la hipótesis que contempla el artículo
80 de la Ley de Amparo
, esto es, el quejoso ha sido restituido en el pleno goce de la garantía individual violada y, por consiguiente, tal recurso debe declararse sin materia en tanto que con la ejecutoria que se llegara a pronunciar, no podría obtener el recurrente mayores beneficios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/98. Montacargas y Sistemas Hidráulicos, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 248/98. Domingo Quechol Cocoletzi. 31 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2007-SS en que participó el presente criterio.