VI.2o.C.209 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE. SURTE EFECTOS JURÍDICOS AUNQUE NO CONSTE LA FIRMA DEL ARRENDADOR SI SE ACREDITA SU CONSENTIMIENTO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1049
No obstante que en un contrato de arrendamiento de un bien mueble no conste la firma de la empresa arrendadora, éste surte plenos efectos jurídicos si en autos obran diversos elementos de prueba, tales como recibos de arrendamiento o bien un recibo de entrega y recepción del objeto materia del contrato que crean convicción de que la arrendadora sí expresó su consentimiento para la celebración del mismo, pues en ellos consta la firma de ésta, aunque no se haga mención del nombre de la persona física que en su representación los firmó ni el carácter con el que lo hizo, puesto que estas omisiones no restan validez al acto ahí verificado; por ello es inconcuso que la arrendataria dio por satisfechos dichos requisitos con tal de alcanzar los beneficios que de ese acto obtuvo como son la posesión y disfrute del bien mueble arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/2000. Martha Patricia Jurado Espinal y otra. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.