P. I/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONCURSO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. TANTO EL ACUERDO QUE FIJA LAS BASES, COMO LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, PUEDEN DIRIGIRSE A UNA DE LAS CATEGORÍAS DE LA CARRERA JUDICIAL, SIN QUE POR ELLO SE INFRINJA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 322
Es cierto que de conformidad con el artículo
113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, las designaciones que deban hacerse en la categoría de Juez de Distrito, deben cubrirse mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre, en los que podrán participar quienes se encuentren en las categorías señaladas en las
fracciones III a IX del artículo 110
; sin embargo, de lo dispuesto textualmente en el precepto no se puede concluir que dichos concursos forzosamente deban dirigirse a la totalidad de las categorías referidas, pues no existe ninguna expresión en tal sentido, sino que se maneja como posibilidad, al emplearse incluso el verbo poder en tiempo futuro. Atento a lo anterior, si el artículo en cuestión, en modo alguno dispone que en los concursos internos de oposición para la plaza de Juez de Distrito, necesaria o forzosamente deban participar, o bien que la convocatoria respectiva, necesaria o forzosamente deba estar dirigida a la totalidad de las categorías referidas, sino que sólo se maneja como posibilidad su participación, es inconcuso que el acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases de un concurso para la designación de Jueces de Distrito, y la correspondiente convocatoria, en los que invita a participar únicamente a los integrantes de una de las categorías de la carrera judicial, en modo alguno infringen el artículo analizado, ni por consecuencia, la garantía de legalidad.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 4/99. 15 de enero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número I/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.