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I.3o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

QUEJA. EL RECURSO DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 723, FRACCION I DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, DEBE PRESENTARSE ANTE LA SALA RESPECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO EL JUEZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 607

Precedentes

Amparo directo 4843/95. Herminio Rodríguez Vázquez. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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