I.3o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. EL RECURSO DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 723, FRACCION I DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, DEBE PRESENTARSE ANTE LA SALA RESPECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO EL JUEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 607
El órgano competente para conocer del recurso de queja es el superior jerárquico del juez en materia civil que no admitió a trámite la demanda correspondiente, que, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, es la Sala a la que se encuentra adscrito el juez natural, por lo que el recurso de queja debe ser presentado ante la Sala respectiva y no ante la presidencia del Tribunal Superior, dado que ésta en términos de los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica mencionada tiene asignadas funciones específicas, dentro de las cuales no se contempla la tramitación del recurso de queja a que se hace mérito, motivo por el cual, si se presenta el escrito de queja de que se trata ante un órgano legalmente incompetente, no se interrumpe el término para su presentación ante el órgano que legalmente debe conocer del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4843/95. Herminio Rodríguez Vázquez. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.