I.7o.C.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE. PARA SU PROCEDENCIA EN UN JUICIO CIVIL, ES REQUISITO SINE QUA NON LA EXHIBICIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL ABOGADO PATRONO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1706
Conforme al
párrafo segundo del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, las partes tienen derecho al cobro de costas, sólo si acreditan haber sido asesoradas en juicio por licenciado en derecho con cédula profesional legalmente expedida; de tal suerte que, la calidad de licenciado en derecho del abogado patrono constituye un requisito sine qua non para la procedencia del incidente de liquidación de costas, que atento el contenido del artículo
281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, obliga al actor incidentista a probarlo, ya sea exhibiendo junto con la planilla de liquidación correspondiente, la cédula profesional de su abogado o copia certificada de la misma, pues dicho documento es la prueba idónea para demostrar la calidad de licenciado en derecho de su asesor, o en su caso, indicando el número de registro de la cédula ante la Primera Secretaría de Acuerdos a la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en términos del tercer párrafo del citado artículo 127, ya que sólo así, el juzgador estará en aptitud de constatar que el actor incidentista tiene derecho al pago de las costas que reclama. Máxime si se toma en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 16/2005, del rubro: "
HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO
." ha considerado que para la procedencia de la acción de pago de honorarios derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, la parte actora debe acreditar fehacientemente que tiene la calidad de licenciado en derecho, mediante la exhibición de la cédula profesional, pues dicha determinación resulta aplicable por analogía de razones al caso, ya que finalmente, a través de la acción destacada o mediante el incidente de liquidación de costas, lo que se busca es el pago de los honorarios del experto en derecho que asesoró a una parte en juicio, quien por seguridad jurídica debe justificar estar autorizado para ejercer la profesión de abogado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2008. Felipe Palma Rodríguez, por su propio derecho y en representación de su menor hijo Felipe Palma Nogueda. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290.