I.13o.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN. DEBEN DECLARARSE ASÍ CUANDO EN LA SENTENCIA SE SOBRESEYÓ RESPECTO DE UN MISMO ACTO POR DOS O MÁS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SE HA CONSTATADO LA EXISTENCIA DE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1029
Si el Juez de Distrito sobreseyó respecto de un acto, porque consideró que se actualizaban dos o más causas de improcedencia y en los agravios se combate la actualización de cada una de estas causales, al realizar el estudio en la revisión y constatar la existencia de una de ellas, la que tenga preferencia, deben declararse inatendibles los demás agravios, pues al ser las causales de improcedencia presupuestos procesales y el efecto del sobreseimiento el que se impida que se analice el fondo del asunto, en nada podría modificar el sentido de la resolución el que una diversa causal por las que se sobreseyó no se actualizara.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 693/2001. Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 414, tesis VI.2o.71 K, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INATENDIBLES LOS QUE COMBATEN UNA DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LAS QUE SE SUSTENTÓ EL SOBRESEIMIENTO RECURRIDO, SI PREVIAMENTE LOS QUE IMPUGNAN UNA DE DICHAS CAUSALES FUERON DECLARADOS INFUNDADOS
.".