XIV.2o. J/26 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LOS AUDITORES ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1703
Conforme al artículo
46, fracciones I y IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa, los auditores están facultados para determinar en el acta final de visita o en documento por separado, las consecuencias legales de los hechos u omisiones conocidos durante el transcurso de la misma; de donde se sigue que tales funcionarios se encuentran facultados para analizar y valorar las pruebas y documentos aportados por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial, haciendo las precisiones debidamente circunstanciadas del resultado de tal análisis, sin perjuicio de que una vez concluido el procedimiento respectivo sea la autoridad fiscal competente la que determine las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, por medio de la resolución correspondiente, y sin que esté obligada a realizar la determinación respectiva en los mismos términos en que la hayan hecho los auditores, pues de no ser así, éstos no podrían cumplir con su obligación de determinar las probables consecuencias legales de los hechos u omisiones referidos, toda vez que los documentos y pruebas referidas versan precisamente sobre esos hechos u omisiones, pretendiendo desvirtuarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 19/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida y otras. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Iván Buenfil Díaz.
Revisión fiscal 18/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.
Revisión fiscal 25/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.
Revisión fiscal 33/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Revisión fiscal 41/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida y otras. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1446, tesis XIV.1o.8 A, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CORRESPONDE ANALIZARLOS Y VALORARLOS A LOS VISITADORES COMO PARTE DE SU OBLIGACIÓN DE DETERMINAR LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE ESOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA.".