I.13o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECTIFICACIÓN ANTE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1803
El artículo
55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece que en contra de las sanciones impuestas a los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Judicial Federal y de los peritos dependientes de la referida procuraduría, podrá interponerse el recurso de rectificación que se haga valer, ante el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación. No obstante lo anterior, no es obligatorio agotar el referido medio ordinario de defensa previamente a la interposición del juicio de amparo, pues al no preverse en aquél la suspensión del acto reclamado, se actualiza la hipótesis de excepción prevista en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
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DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 173/2001. Héctor Padilla Martín. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López.