XXII.2o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE SU ACREDITACIÓN MEDIANTE TESTIMONIO NOTARIAL EN EL QUE SE OMITE EXHIBIR LA TOTALIDAD DE FOJAS QUE LO CONSTITUYEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1792
En el artículo
692 de la Ley Federal del Trabajo
, se indica que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, y que tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las reglas previstas en las fracciones I a IV de dicho precepto legal, estableciéndose en la fracción II que al caso interesa: "II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite.". Ahora bien, en los artículos 93 y 94 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se establece: "Artículo 93. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento.-No será necesario insertar en el testimonio los documentos ya mencionados en la escritura que ha servido solamente para la satisfacción de requisitos fiscales.-El testimonio será parcial cuando se transcriba en él solamente una parte, ya sea de la escritura o del acta, o de los documentos del apéndice. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y llevarán al margen la rúbrica y el sello del notario.-No deberá expedirse testimonio parcial cuando la parte omitida pueda causar perjuicio a tercera persona." y "Artículo 94. Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior número ordinal; el nombre del o de los que hayan intervenido en la operación y que hayan solicitado su expedición; y el número de páginas del testimonio. Se salvarán las testaduras y entrerrenglonaduras de la manera prescrita para las escrituras.-El notario deberá expedir el testimonio con su firma y sello y tramitará la inscripción del primero de ellos en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal cuando el acto sea registrable y hubiere sido requerido y expensado para ello por sus clientes.". De lo anterior se desprende que para el legislador, la esencia de un testimonio estriba en una transcripción íntegra y no parcial, esencia que se corrobora en primer lugar, con los casos de excepción señalados en la propia Ley del Notariado para el Distrito Federal, respecto a esa transcripción íntegra; asimismo, se corrobora con la posibilidad establecida respecto a la expedición de testimonios parciales, siempre y cuando el notario se cerciore de que no se afecten derechos de terceros, lo cual refleja que la integridad del testimonio tiene por propósito cuidar esos intereses; y por último, se corrobora con las formalidades que se exigen para cuidar esa esencia de integridad, relativas a que dicho documento se encuentre debidamente foliado, sellado, rubricado y que se haga alusión al número total de fojas que lo integran. El legislador ha estructurado y sistematizado de una manera muy especial diversos requisitos que deben constituir a los testimonios, en aras de preservar tanto la integridad de la transcripción de los documentos cuyo contenido refleja, como su propia estructura unitaria, completa e inescindible; requisitos que llevados al campo de la valoración de un testimonio notarial, permiten concluir que el hecho de que le falten dos fojas, como en la especie, resulta de gran trascendencia, pues contraviene la razón de ser de las formalidades que para tal efecto exige la Ley del Notariado para el Distrito Federal y lo previsto en el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y bajo esa tesitura, resulta inapto para acreditar la personalidad de quien se ostenta como apoderado de una de las partes en un juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2000. Luis Lozada Ponce. 28 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretaria: Araceli Cuéllar Avendaño.