IV.3o.A.T.81 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO OFICIAL. SI NO SE ADVIERTE DE AUTOS QUE HAYA DADO CONTESTACIÓN AL INTERROGATORIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 823 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES EVIDENTE QUE SE VIOLAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1790
Si de las constancias que obran en autos del juicio de trabajo, no se desprende que el perito oficial designado para la parte actora haya dado contestación al interrogatorio que señala el artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
, para el desahogo de la prueba pericial, y tampoco se advierte que haya comparecido ante la Junta laboral para formularle las preguntas que se estimen convenientes, se incumple con lo dispuesto por el artículo
825, fracción IV
, de la ley laboral, en cuanto a que las partes y miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes; luego entonces, al no desahogarse la prueba pericial en los términos legales, es evidente que se violan las reglas del procedimiento laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2000. Juan Valles Franco y Eleuterio Sifuentes Garza. 8 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.