I.8o.A.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1772
De conformidad con el artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, los recursos que prevén las diversas leyes en esta materia fueron derogados a la entrada en vigor de la mencionada ley con fecha primero de junio de mil novecientos noventa y cinco; por tanto, si la peticionaria de garantías, en términos del artículo
83
del citado ordenamiento legal interpuso juicio de nulidad en contra de multas impuestas por infracción al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, dicho juicio es procedente, en razón de que tal dispositivo establece que los afectados por los actos o resoluciones de autoridades administrativas, podrán intentar las vías judiciales correspondientes, y si en el caso, la quejosa intentó el juicio de nulidad en contra de las multas que se le impusieron, es evidente que dicho juicio resultaba procedente, en razón de que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene como ámbito competencial el conocimiento de las controversias que surjan entre los gobernados y las autoridades administrativas, teniendo la opción los primeros, de impugnarlos mediante el juicio contencioso administrativo, sin condicionar su procedencia a la necesidad de agotar el recurso establecido en el numeral
197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/2000. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas.