I.6o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 761
El
artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, antes de la entrada en vigor de la adición que sufrió, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril del año dos mil, dispone que dicho ordenamiento legal es aplicable exclusivamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, integrada por la presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y asimismo, en términos del artículo
1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, los organismos descentralizados, entre otros "componen la administración pública paraestatal"; luego, la Procuraduría Federal del Consumidor no pertenece a la administración pública federal centralizada, en tanto que es "un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio", en términos del artículo
20
de la ley que lo rige, por lo que sus actos, procedimientos y resoluciones no se encuentran regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino por su propia ley, cuyo artículo
135
dispone que en contra de resoluciones que imponen multas por violación a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe interponerse el recurso de revisión, esto es, previamente al juicio de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1286/2000. Servicio Centinela. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.